Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 223

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 223 .- Estando los testigos separados convenientemente, pasarán uno por uno a declarar y después de tomarle la protesta de conducirse con verdad y advertirle las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, si tiene con él sociedad alguna u otra relación de interés, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; procediéndose a continuación al examen.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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