Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 225

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 225 .- Si el señalamiento del domicilio de los testigos resultare inexacto y de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente multa hasta de veinte veces la UMA. Asimismo deberá declararse desierta la prueba testimonial. Esta norma se aplicará también cuando, sin causa justificada, el oferente no presente a sus testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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