Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 224

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 224 .- Los testigos primero declararán espontáneamente sobre los hechos, pudiendo el Juez interrogarlos ampliamente y luego las partes, limitándose a los puntos dudosos, obscuros u omitidos. El Juez impedirá estrictamente preguntas ociosas e impertinentes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Deben asentarse en el acta literalmente el testimonio, así como las preguntas, repreguntas y respuestas que se generen.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.