ARTÍCULO 32 .- De los juicios relacionados con la posesión o derechos reales sobre inmuebles, conocerán siempre los Jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.
Artículo 32
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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