Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 32

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 32 .- De los juicios relacionados con la posesión o derechos reales sobre inmuebles, conocerán siempre los Jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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