ARTÍCULO 33 .- De las cuestiones sobre el estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, cualquiera que fuere el interés pecuniario, conocerán los Jueces de lo Familiar y a falta de éstos los Jueces de Primera Instancia del ramo.
Artículo 33
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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