Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 34

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 34 .- En la reconvención y tercería, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda generadora del juicio, aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa, en cuyo caso conocerá el superior en grado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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