Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 36

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 36 .- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o declinatoria. La inhibitoria se propondrá dentro del término del emplazamiento ante el juez que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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