Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 37

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 37 .- Si por los documentos que se hubieren presentado, apareciere que las partes que promueven la inhibitoria se han sometido a la jurisdicción del Tribunal que conoce del asunto, se desechará de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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