Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 35

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 35 .- Para los actos preparatorios del Juicio, será competente el Juez que lo fuere para el asunto principal.

En las providencias precautorias, regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en Segunda Instancia, será competente el Juez que conozca de ellos, a menos que esté suspensa su jurisdicción en que lo será su superior.

En caso de urgencia, podrá conocer el del lugar en donde se halle la persona o la cosa objeto de la diligencia y efectuada se remitirán las actuaciones al competente.

SECCION TERCERA

SUBSTANCIACION Y DECISION DE COMPETENCIAS

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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