Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 437

TITULO CUARTO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 437 .- El concursado, en el caso del concurso forzoso, deberá presentar al juzgado dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y avalistas; si no lo presentaré, lo hará el síndico.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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