Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 445

TITULO CUARTO · CAPITULO II RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS

ARTÍCULO 445 .- Los acreedores que no presenten documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que previamente se efectúe la rectificación que se hará judicialmente a su costa en incidente por cuerda separada. Solo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.

Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor que debe reservárseles.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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