ARTÍCULO 563 .- Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales del cuarto grado o subsecuentes, el Juez después de recibir los justificantes del entroncamiento, mandará publicar edictos en los lugares a que se refiere el artículo 557 anunciando la muerte del heredante sin testar, los nombres, grado de parentesco de los que reclaman la herencia y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan a reclamarla dentro de los cuarenta días.
El Juez, prudentemente podrá ampliar el plazo anterior, cuando, por el origen del autor de la sucesión u otras circunstancias, se presuma que pueda haber parientes fuera de la República.
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Los edictos se publicarán además como lo previene el artículo 72, si el valor de los bienes hereditarios excediera de dos mil veces la UMA.