ARTÍCULO 568 .- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tenerle por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
SECCION SEGUNDA
INVENTARIOS Y AVALUOS
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
ARTÍCULO 568 .- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tenerle por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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