Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 69

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 69 .- Las notificaciones personales se harán bajo las siguientes formalidades:

I.- Quien haga la notificación deberá cerciorarse previamente que la casa designada para hacerla es el domicilio de la persona que ha de ser notificada y asentará en la razón correspondiente, los medios de que se valió para ese efecto;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

II.- Encontrando presente al interesado o a su autorizado, le entregará copia de la resolución que notifica y en su caso, de la demanda y documentos que con ésta se hubieren exhibido. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y la notificación se tendrá por hecha;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

III.- Si no encuentra a la persona que deba ser notificada, el notificador se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número de expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista. Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir el citatorio o firmar su recepción, así se hará constar, y

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV.- Si el notificador encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto y que se encuentra habitado, lo hará constar e introducirá en el mismo el citatorio o en su defecto, fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta, se notificará por lista, pudiendo el referido órgano tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal, si así lo estima pertinente.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En los casos de las fracciones III y IV, las notificaciones y el emplazamiento se tendrán por hechos al ocurrir el interesado o su autorizado o de no ocurrir ninguno de ellos, transcurrido el término para ello, y se realice la notificación por lista.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En todos los casos a que se refieren las fracciones anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada de la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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