Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 139

TITULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II DE LA RECUSACION

Artículo 139.- En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento y hecho el embargo o desembargo en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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