Artículo 145.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación;
I.- Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 131.
TITULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO V DE LOS EFECTOS DE LA RECUSACION
Artículo 145.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación;
I.- Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 131.
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.