Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 335

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 335.- Al Gobernador, a los Diputados y demás servidores públicos que gocen de fuero, lo mismo que a los jueces, generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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