Artículo 337.- Los testigos declararán bajo protesta de decir verdad, exceptuándose a los menores de catorce años a quienes solamente se les exhortará a conducirse con verdad. Para tal efecto, estando de pie el testigo, el Juez o Secretario deberá tomarle la protesta de conducirse con verdad, dándole lectura íntegra de las disposiciones del Código Penal que tipifican el delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, apercibiéndolo de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad. Igualmente, le hará saber que en caso de conducirse con falsedad procederá, de oficio, a dar vista al Ministerio Público para efectos de que inicie la averiguación respectiva. Todo lo anterior deberá quedar asentado en el acta correspondiente.
Artículo 337
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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