Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 631

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

Artículo 631.- Transcurrido el término del emplazamiento sin presentarse el escrito de contestación, se dará por contestada en sentido negativo.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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