Artículo 632.- Se tendrá por no contestada la demanda cuando el escrito relativo de contestación presentado ante la autoridad o mediante el Tribunal Virtual no llene los requisitos del artículo 630 de este Código.
Artículo 632
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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