Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 632

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

Artículo 632.- Se tendrá por no contestada la demanda cuando el escrito relativo de contestación presentado ante la autoridad o mediante el Tribunal Virtual no llene los requisitos del artículo 630 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.