Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 642

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO I DEL JUICIO ORDINARIO

Artículo 642.- La inspección judicial y la pericial podrán desahogarse dentro del período de preparación de las pruebas, así como solicitarse los informes y enviar los exhortos para el desahogo de aquellas pruebas que lo requieran.

En caso de que la pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, se les citará para que estampen las firmas y rasgos calígrafos que los peritos requieran para su estudio, fijándoles el Juez a éstos, el término para que rindan su dictamen, como se establece en la fracción III del artículo 316 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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