Artículo 716.- Si la petición tiene por objeto que se adopten medidas urgentes de precaución para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de cualquiera obra u objeto, debe el juez nombrar un perito y acompañado de él y del secretario pasará a inspeccionar la construcción u objeto.
Artículo 716
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO IV DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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