Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 719

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO IV DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Artículo 719.- Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio, el juez convocará a las partes a una junta dentro del término de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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