Artículo 8.- Todas las excepciones se resolverán en la sentencia definitiva, salvo las señaladas en el artículo 130 Bis de este Código, mismas que se decidirán previamente sin suspender el procedimiento.
Artículo 8
CAPITULO UNICO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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