Artículo 882.- El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia, y en su caso, testimonio del testamento público abierto, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
Si no hubiese albacea, los herederos lo nombrarán en esta primera declaración ante Notario.
El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.