Artículo 883.- Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice.
(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VIII DE LA TRAMITACION POR NOTARIOS
Artículo 883.- Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice.
(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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