Artículo 976.- Las actuaciones del arbitraje terminan por:
I.- Laudo definitivo y
II.- Orden del árbitro, cuando: a).- Cuando el actor desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el árbitro reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio. b).- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, y c).- El árbitro compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)