Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 976

TITULO UNICO · CAPITULO VI PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y

Artículo 976.- Las actuaciones del arbitraje terminan por:

I.- Laudo definitivo y

II.- Orden del árbitro, cuando: a).- Cuando el actor desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el árbitro reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio. b).- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, y c).- El árbitro compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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