Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 181

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación

Artículo 181.- De la recusación de un Magistrado como la de un Juez conocerá la Sala correspondiente. De la recusación de todos los Magistrados de una Sala conocerá el Pleno del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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