Artículo 694.- La apelación interpuesta en los juicios sumarios se substanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes lo quisieren. Solo se admitirán las pruebas documentales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 688 de éste Código, sin necesidad de dilación probatoria. En estos casos la sentencia se dictará dentro de cinco días después de verificada la audiencia y de producida la contestación a los agravios, si no se hubiere solicitado el informe en estrados.
Estas apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.
Las apelaciones en los incidentes se substanciarán y resolverán como si se tratara de sentencias dictadas en juicios sumarios.