Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 694

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 694.- La apelación interpuesta en los juicios sumarios se substanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes lo quisieren. Solo se admitirán las pruebas documentales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 688 de éste Código, sin necesidad de dilación probatoria. En estos casos la sentencia se dictará dentro de cinco días después de verificada la audiencia y de producida la contestación a los agravios, si no se hubiere solicitado el informe en estrados.

Estas apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.

Las apelaciones en los incidentes se substanciarán y resolverán como si se tratara de sentencias dictadas en juicios sumarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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