Artículo 696.- La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre investigación de paternidad y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 253, 254, 260 a 263 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el Tribunal 116 examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse ésta.
Artículo 696
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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