Artículo 695.- En los expedientes voluminosos, la resolución se dictará dentro de los ocho días que sigan a la celebración de la audiencia de vista, al informe en estrados o a la citación para sentencia.
Artículo 695
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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