Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 117

CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S

Artículo 117.- Los conflictos que, por razón de competencia se susciten entre los Tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra Entidad Federativa, se decidirán en los términos del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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