Artículo 117.- Los conflictos que, por razón de competencia se susciten entre los Tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra Entidad Federativa, se decidirán en los términos del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 117
CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.