Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 118

CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S

Artículo 118.- Si un Tribunal del Estado que esté conociendo de un negocio, recibe oficio inhibitorio de un Tribunal de otra Entidad Federativa, resolverá de plano si se inhibe o no del conocimiento del asunto. En el primer caso remitirá los autos sin mayor dilación al requirente. En el segundo procederá conforme a la regla contenida en el artículo precedente.

SECCIÓN SEGUNDA: IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.