Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 120

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Artículo 120.- Las causas de impedimento establecidas en el artículo anterior, también lo son para los Secretarios, diligenciarios y peritos nombrados por la autoridad judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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