Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 122

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Artículo 122.- Los magistrados, jueces, peritos nombrados por la autoridad judicial, Secretarios y diligenciarios tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios, en que ocurra alguna de las causas expresadas, aun cuando no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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