Artículo 121.- Las causas de impedimento referidas a las partes, se aplicarán también cuando el servidor judicial, se encuentre vinculado con un tercero, que tenga un interés directo en el resultado del negocio de que se trate.
Artículo 121
CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.