Artículo 123.- Cuando los servidores judiciales y los auxiliares, a que refiere esta sección, no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos establecidos por la Ley, procede la recusación que se fundará en causa legal.
Artículo 123
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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