Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 119

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Artículo 119.- El Magistrado o el Juez están impedidos para conocer:

I.- En los negocios en los cuales tengan algún interés;

II.- En los negocios que interesen a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona que se encuentre con él, en la situación de concubinato;

III.- Si cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, denunció la comisión de un delito, imputándolo a una de las partes;

IV.- Si él o alguna de las personas citadas en la fracción II, siguen un juicio civil o laboral contra alguna de las partes, o no tengan un año de terminado el que hubiere seguido;

V.- Siempre que entre él y una de las partes haya relación de amistad íntima;

VI.- Cuando haya sido tutor o curador de una de las partes, o administre sus bienes;

VII.- Cuando sea socio, arrendador, arrendatario, patrón, dependiente, heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;

VIII.- Cuando él o cualquiera de las personas enumeradas en la fracción II, sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX.- Cuando haya sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio que se trate;

X.- Cuando haya dictado sentencia definitiva en el negocio, como Juez de primer grado y se desempeñe posteriormente en un órgano superior;

XI.- Cuando haya intervenido en el negocio como árbitro o mediador;

XII.- Siempre que, por cualquier motivo, haya externado su opinión respecto al resultado final del negocio; XIII.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado patrono o del procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la fracción II, de este artículo;

XIV.- Cuando haya sido administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el negocio;

XV.- Si fue gestor en el negocio, lo hubiere recomendado o hubiese contribuido con los gastos que ocasione;

XVI.- Si admitió dádivas o festejos de las partes, y

XVII.- Estar en alguna otra situación grave que pueda afectar su imparcialidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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