Artículo 393.- Admitido el recurso, se señalará día y hora para la audiencia de vista, en la que las partes, podrán presentar sus alegatos. Celebrada ésta, se turnará el expediente para pronunciar la ejecutoria correspondiente.
Artículo 393
CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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