Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 393

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 393.- Admitido el recurso, se señalará día y hora para la audiencia de vista, en la que las partes, podrán presentar sus alegatos. Celebrada ésta, se turnará el expediente para pronunciar la ejecutoria correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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