Artículo 394.- En la apelación sólo pueden admitirse a juicio del superior, y con citación contraria, los documentos supervenientes a la citación para la sentencia de primer grado, siempre y cuando, guarden estrecha relación con la litis planteada.
Artículo 394
CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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