Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 396

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 396.- La sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados, entendiéndose por tales aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la Ley. El Tribunal de apelación, al emitir su ejecutoria, puede declarar que los agravios son:

I.- Fundados;

II.- Infundados;

III.- Inoperantes, y

IV.- Insuficientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.