Artículo 396.- La sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados, entendiéndose por tales aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la Ley. El Tribunal de apelación, al emitir su ejecutoria, puede declarar que los agravios son:
I.- Fundados;
II.- Infundados;
III.- Inoperantes, y
IV.- Insuficientes.