Artículo 398.- El Tribunal deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados:
I.- Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieren afectar el interés de la familia; II.- Cuando intervengan por lo menos un menor como parte, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados su estado civil o su patrimonio, y
III.- Cuando se afecten derechos de grupos indígenas.