Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 397

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 397.- Para el análisis de los agravios expuestos no se requiere proceder de una forma determinada; el Tribunal podrá examinarlos uno a uno como fueron expresados, o englobándolos en uno sólo o en varios grupos, siempre que el estudio comprenda en su integridad las cuestiones planteadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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