Artículo 444.- Respecto a la ejecución de resoluciones de Tribunales distintos de los del Estado podrán los interesados alegar incompetencia en el requerido, en cuyo caso elevará al Tribunal Superior de Justicia, para que oyendo a las partes dentro de tres días, resuelva si debe ejecutar el Juez cuya competencia fue impugnada.
Artículo 444
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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