Artículo 446.- Corresponde ejecutar las resoluciones de que habla este capítulo, al Juez que sería competente en el Estado para conocer del juicio en que se hubieren dictado.
Artículo 446
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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