Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 445

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 445.- En el reconocimiento y la ejecución de sentencias o resoluciones dictadas en el extranjero, se aplicarán los Tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y las Leyes federales conducentes, con audiencia del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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