Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 743

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Artículo 743.- El juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá, en todo, como el juicio de interdicción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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