Artículo 773.- Si la denuncia no reúne alguno de los requisitos que para ella establece la Ley, o no se adjuntan los documentos previstos en la misma, el Juez prevendrá al denunciante que subsane las omisiones que advierta en el plazo que lo estime prudente, con el apercibimiento que de no hacerlo se negará la radicación.
Artículo 773
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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