Artículo 171. En los tribunales colegiados, la recusación relativa sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Capítulo Tercero
Negocios en que no tiene lugar la recusación
Artículo 171. En los tribunales colegiados, la recusación relativa sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Capítulo Tercero
Negocios en que no tiene lugar la recusación
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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