Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 171

Artículo 171. En los tribunales colegiados, la recusación relativa sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Capítulo Tercero

Negocios en que no tiene lugar la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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