Artículo 448. En los casos de la fracción XVI del artículo 445, presentada la demanda, el juez de primera instancia llamará a los interesados a una audiencia, a la vez que solicitará informe del Director del Registro Civil en el sentido de que es cierta la existencia de los documentos cuya copia se pretende obtener. Si no hubiere oposición de parte interesada, concederá la expedición de las copias. Si la hubiere, resolverá lo que proceda.
Artículo 448
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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